Articulo 29 Acogimientos ... desamparo

Articulo 29 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 29.-Cancelación de la inscripción registral.

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1. La cancelación de la inscripción registral podrá ser interesada en cualquier momento por quienes suscribieran el ofrecimiento cuando decidan retirarlo, debiendo a tal efecto comunicar por escrito su voluntad.

2. También se cancelará la inscripción registral por las demás causas contempladas en la disposición reguladora de la organización y funcionamiento del Registro de Atención y Protección a la Infancia, así como a resultas de la comprobación en cualquier momento de que las personas a las que afecta no reúnen efectivamente, o han dejado de hacerlo, los requisitos y las condiciones generales adecuadas para el acogimiento, o no han cumplido los compromisos inicialmente prestados y cuando, transcurridos cuatro años desde que hubiera sido practicada, quienes suscribieron el ofrecimiento no hubieran sido seleccionados para acoger a un menor o si, habiendo sido preseleccionados, no hubieran aceptando ninguna propuesta en el plazo de dos años a contar desde la fecha en que se les efectuara la primera.