Articulo 29 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 29.-Cancelación de la inscripción registral.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La cancelación de la inscripción registral podrá ser interesada en cualquier momento por quienes suscribieran el ofrecimiento cuando decidan retirarlo, debiendo a tal efecto comunicar por escrito su voluntad.
2. También se cancelará la inscripción registral por las demás causas contempladas en la disposición reguladora de la organización y funcionamiento del Registro de Atención y Protección a la Infancia, así como a resultas de la comprobación en cualquier momento de que las personas a las que afecta no reúnen efectivamente, o han dejado de hacerlo, los requisitos y las condiciones generales adecuadas para el acogimiento, o no han cumplido los compromisos inicialmente prestados y cuando, transcurridos cuatro años desde que hubiera sido practicada, quienes suscribieron el ofrecimiento no hubieran sido seleccionados para acoger a un menor o si, habiendo sido preseleccionados, no hubieran aceptando ninguna propuesta en el plazo de dos años a contar desde la fecha en que se les efectuara la primera.

