Articulo 29 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
Artículo 29. El seguro de accidentes obligatorio.
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Copiloto jurídico
1. En las competiciones deportivas oficiales, las personas deportistas deberán disponer de un seguro obligatorio de accidentes que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, integrado en la correspondiente licencia. La contratación del seguro será gestionada por la Federación Deportiva Canaria correspondiente.
2. Las coberturas mínimas de este seguro se establecerán reglamentariamente.
3. En las competiciones no oficiales y actividades deportivas recreativas, la organización, con ocasión de la inscripción en la prueba y mediante la expedición del título habilitante para la participación en las mismas, deberá garantizar los medios de protección sanitaria de quienes participen y, en su caso, del público, que den cobertura a los riesgos inherentes y a las contingencias derivadas de la práctica de la competición o prueba deportiva, todo ello en los términos y con el alcance que se determine reglamentariamente.
En todo caso, la persona organizadora de competiciones no oficiales y actividades deportivas recreativas deberá establecer las condiciones de participación, la cobertura de asistencia sanitaria y de riesgo de responsabilidad civil de quienes participen y del público, de conformidad con la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
