Articulo 29 Administración Electrónica

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Artículo 29. Comunicaciones entre órganos de la Administración.

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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizará medios electrónicos en las comunicaciones entre sus órganos y con otras Administraciones Públicas, salvo que existan causas técnicas justificadas que impidan su utilización.

2. (Suprimido)

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