Articulo 29 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
Artículo 29.-Recursos económicos.
1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos:
a) Las aportaciones de la Administración del Principado de Asturias, a través de los créditos consignados en sus correspondientes presupuestos.
b) Las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.
c) Las aportaciones, subvenciones o transferencias corrientes y de capital que procedan de organismos y entidades públicas, privadas y particulares.
d) Los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
e) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.
f) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras entidades o unidades de la Administración del Principado de Asturias y que sean encomendados a la Agencia.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo del Consejo Rector.
3. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
4. Constituyen la tesorería de la Agencia todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.