Articulo 29 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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Artículo 29. Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción.

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1. El procedimiento administrativo de autorizaciones para la instalación de parques eólicos se iniciará a solicitud de la persona interesada, tramitándose de acuerdo con lo especificado en el presente título.

2. Solo se podrá solicitar el inicio de un procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de un parque eólico si la persona solicitante y el parque eólico cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 30, 31 y 32, así como si cuentan con el permiso de acceso a la red de transporte y distribución. No serán admitidas aquellas solicitudes que incumplan estos requisitos.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos que se habilitarán al efecto reglamentariamente y se dirigirán a la dirección general competente en materia de energía, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 16 y en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.

4. El modelo normalizado de solicitud de autorización se aprobará por orden de la consejería competente en materia de energía, así como la documentación necesaria que se acompañará a la misma, que se presentará en formato electrónico y, al menos, contendrá:

a) Documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económica de la persona solicitante, según lo establecido en el artículo 30.

b) Copia del resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la garantía económica que establece el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, o normativa que lo sustituya, y documento justificativo emitido por el gestor de la red a que se conecte que acredite tener permiso de acceso y conexión.

c) Proyecto de ejecución suscrito por técnico o técnica competente, con separatas para los organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El contenido mínimo del proyecto de ejecución será establecido reglamentariamente.

d) Documento ambiental que proceda según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, para la evaluación del impacto ambiental del proyecto.

e) Planimetría de la infraestructura de producción que recoja todas las instalaciones en formato SHP.

f) Para aquellos casos en que la persona promotora haya solicitado la declaración de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 44, relación de bienes y derechos afectados, así como la justificación de la necesidad de la expropiación, junto con una declaración responsable de los acuerdos alcanzados con las personas titulares de los bienes y derechos afectados.

g) Justificante de pago de la tasa de verificación de requisitos y capacidades contemplada con el código 01 en el apartado 37 del anexo III de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que la sustituya.

h) Para aquellos casos en que se produzca solapamiento en los términos establecidos en el artículo 31, escritura pública del acuerdo entre las partes a que hace mención dicho artículo.

5. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el apartado anterior, se requerirá a la persona interesada para su subsanación, concediéndole un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de la misma.

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