Articulo 29 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 29. Certificaciones
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A solicitud de parte interesada, de las Administraciones públicas o de los Tribunales de Justicia se podrán expedir certificaciones de los asientos del Registro, autorizadas por el personal habilitado.
