Articulo 29 Archivos y Documentos de Navarra
Artículo 29. Municipios de más de 15.000 habitantes.
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1. Los municipios de más de 15.000 habitantes deben disponer de un sistema archivístico propio, dirigido por su archivo municipal, en la forma que disponga su propia normativa de organización.
2. Son funciones del archivo municipal:
Tutelar el conjunto de procedimientos y operaciones técnicas a que son sometidos los documentos, con independencia de su soporte, desde su creación hasta su eliminación o conservación.
Establecer normas para su propio sistema, referidas a la correcta producción, organización, clasificación y tratamiento de la documentación.
Promover programas de formación profesional en técnicas archivísticas.
Establecer criterios, plazos y normas de conservación.
Gestionar las transferencias y la eliminación de los documentos.
Garantizar el acceso y consulta de los documentos.
Mantener las condiciones adecuadas para la correcta conservación del patrimonio documental municipal.
Impulsar el incremento y recuperación del patrimonio documental del municipio mediante la aceptación de legados y donativos, así como por medio de adquisiciones, convenios o cualquier otro sistema que se considere oportuno.
Difundir el patrimonio documental municipal.
Incorporar la documentación de los concejos legalmente extinguidos en su ámbito territorial.
3. El archivo municipal dispondrá de personal técnico especializado en número suficiente para cubrir las necesidades del servicio de archivo y alcanzar los objetivos de la presente Ley Foral.
4. La dirección administrativa y técnica del servicio corresponde al archivero municipal, quien deberá estar en posesión de una titulación universitaria superior.
5. Los municipios podrán mancomunar la dirección administrativa y técnica de sus respectivos archivos municipales.
6. El archivo municipal deberá disponer de instalaciones y recursos técnicos adecuados para el correcto tratamiento de la documentación y su servicio.
7. La Administración de la Comunidad Foral establecerá los acuerdos y mecanismos de colaboración necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
