Artículo 29 Atención y or...e La Rioja

Artículo 29 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja

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Artículo 29. Cierre.

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1. El cierre de una oficina de farmacia podrá ser voluntario o forzoso.

2. Serán supuestos de cierre temporal voluntario de la oficina de farmacia, siempre que se acredite la imposibilidad de su apertura al público con un farmacéutico sustituto: las vacaciones del farmacéutico titular de la oficina de farmacia; o los motivos personales o profesionales imprevisibles del farmacéutico titular por tiempo no superior a un mes al año, debidamente acreditados. También será un supuesto de cierre temporal voluntario la realización de modificaciones del local.

3. El farmacéutico titular comunicará a la dirección general competente para su control, a través del COF, el supuesto del cierre temporal voluntario por motivos vacacionales, o personales o profesionales, y la duración prevista del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para el caso de las modificaciones de local.

4. El farmacéutico titular de la oficina de farmacia adjuntará la documentación que acredite el cierre por modificaciones del local o por motivos personales o profesionales.

5. Serán supuestos de cierre voluntario definitivo de una oficina de farmacia en municipios de menos de 500 habitantes o de menos de 600, incluida la población de los municipios con autorización de botiquines farmacéuticos adscritos, la transmisión de la titularidad de una oficina de farmacia para la apertura de un botiquín farmacéutico definitivo.

En este caso, la transmisión se efectuará a favor del farmacéutico titular de otra oficina de farmacia, preferentemente de la misma zona farmacéutica o en su defecto de las zonas farmacéuticas colindantes, siempre que la distancia entre ambos municipios no supere los quince kilómetros, salvo en caso de oficinas de farmacia establecidas en zonas farmacéuticas especiales. La oficina de farmacia se ubicará en el municipio de mayor población, quedando adscrita como botiquín farmacéutico la oficina de farmacia que se cierra, y garantizará la atención farmacéutica en los municipios que dispongan de botiquín farmacéutico con autorización de vinculación a la oficina de farmacia que se cierra.

6. Serán supuestos de cierre forzoso de la oficina de farmacia:

a) Superar el periodo de regencia.

b) La inhabilitación profesional o privación de libertad efectiva impuesta al farmacéutico titular, por el tiempo de la inhabilitación o privación, salvo en los casos de cotitularidad cuando al otro cotitular o cotitulares no se les haya impuesto la misma pena.

c) La renuncia del titular de la autorización de apertura de la oficina de farmacia.

d) Cuando al titular de una oficina de farmacia se le adjudique otra oficina de farmacia por concurso en el momento de la apertura al público de la nueva oficina de farmacia.

e) La aplicación de la revocación administrativa.

f) Por sentencia judicial firme.

g) Otros supuestos que pongan en peligro la atención farmacéutica o la salud pública.

7. El cierre de la oficina de farmacia por modificación del local, por transmisión para apertura como botiquín, así como el cierre forzoso, precisarán autorización de la dirección general competente y, el resto, comunicación del farmacéutico titular a la dirección general competente.