Articulo 29 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
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»Artículo 29. Establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
Derogado
El acceso de los niños, niñas y adolescentes a los establecimientos y locales de juego se realizará conforme a lo previsto en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego.
La protección de los niños, niñas y adolescentes respecto a espectáculos públicos y actividades recreativas de pública concurrencia que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará conforme a las previsiones contenidas en la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y su normativa de desarrollo.

