Articulo 29 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 29 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 29. Establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

Derogado

El acceso de los niños, niñas y adolescentes a los establecimientos y locales de juego se realizará conforme a lo previsto en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego.

La protección de los niños, niñas y adolescentes respecto a espectáculos públicos y actividades recreativas de pública concurrencia que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará conforme a las previsiones contenidas en la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y su normativa de desarrollo.