Articulo 29 Ayudas directas a autónomos y empresas
Artículo 29. Requisitos de las entidades beneficiarias.
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Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, con los requisitos establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en particular con los siguientes:
a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud.
b) En relación con las contrataciones de personal que se lleven a cabo, el puesto de trabajo que se cree debe radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la persona contratada debe darse de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
