Articulo 29 bis Decreto 7...ón privada

Articulo 29 bis Decreto 73/2020, de 24 de abril, Galicia, Aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 29 bis. Aprovechamientos madereros y leñosos en los bienes catalogados con nivel de protección estructural o ambiental y en el territorio histórico de los Caminos de Santiago: Camino Inglés, Camino Portugués, Camino de Fisterra y Muxía, Vía de la Plata y Camino de Invierno.

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1. Los aprovechamientos madereros y leñosos previstos en el artículo 24.2.i) podrán realizarse mediante declaración responsable previa empleando para ello el formulario normalizado incluido en el anexo II, siempre que en los montes o terrenos forestales objeto del aprovechamiento no concurra algún otro supuesto de autorización de los previstos en el artículo 22.

2. La declaración responsable, para el supuesto previsto en este artículo, incluirá la manifestación expresa de la persona que a presente de que este se llevará a cabo sin afectar a la integridad de los bienes protegidos o de sus zonas de respeto, considerándose información de carácter esencial.

3. Según lo dispuesto en la disposición adicional quinta, el órgano competente en materia de patrimonio cultural mantendrá actualizada la información geolocalizada del visor de aprovechamientos forestales, diferenciando aquellas zonas en las que deba solicitarse una autorización de las reguladas en este artículo.

Modificaciones