Artículo 29 bis Reglament...uncionario

Artículo 29 bis Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario

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Artículo 29 bis. Permiso retribuido por ser candidato en las elecciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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Previa solicitud por la representación de cada candidatura, se concederá permiso de inasistencia al trabajo a los miembros de las candidaturas proclamadas, durante los diez días naturales anteriores al de la votación, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Candidaturas presentadas en unidades electorales con menos de 250 electores: un miembro por candidatura.

b) Candidaturas presentadas en unidades electorales entre 250 electores y 4.000 electores: dos miembros por candidatura.

c) Candidaturas presentadas en unidades electorales con más de 4.000 electores: tres miembros por candidatura.