Artículo 29 bis Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario
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»Artículo 29 bis. Permiso retribuido por ser candidato en las elecciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
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Previa solicitud por la representación de cada candidatura, se concederá permiso de inasistencia al trabajo a los miembros de las candidaturas proclamadas, durante los diez días naturales anteriores al de la votación, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Candidaturas presentadas en unidades electorales con menos de 250 electores: un miembro por candidatura.
b) Candidaturas presentadas en unidades electorales entre 250 electores y 4.000 electores: dos miembros por candidatura.
c) Candidaturas presentadas en unidades electorales con más de 4.000 electores: tres miembros por candidatura.
Modificaciones
- Artículo modificado (29 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 71/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
(NA de 31-08-2017) en vigor desde 01-09-2017
