Artículo 29 bis. Prohibición de presentar nuevas declaraciones o comunicaciones habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles
Artículo 29 bis. Prohibición de presentar nuevas declaraciones o comunicaciones habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles
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1. En los procedimientos administrativos dirigidos a revocar las declaraciones o comunicaciones habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, con exclusión de aquellos dirigidos al ejercicio de la potestad sancionadora, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá declarar la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El acto administrativo que declare la concurrencia de alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior podrá determinar la imposibilidad de presentar, con el mismo objeto, una nueva declaración o comunicación habilitante para la realización de actividades aeronáuticas civiles durante un período de tiempo de hasta seis meses, determinado en atención de alguna de las siguientes circunstancias en relación con la actividad declarada o comunicada:
a) La gravedad de los hechos constatados en el ejercicio de la potestad inspectora aeronáutica.
b) La falta de subsanación por el afectado, cuando ello fuera posible, de los incumplimientos constatados en el ejercicio de la potestad inspectora aeronáutica.
c) Haber presentado una nueva declaración o comunicación habilitante para la realización de actividades aeronáuticas civiles, sin haber subsanado las circunstancias que dieron lugar a la revocación de la anterior declaración o comunicación revocada.
d) La potencial afectación a terceras personas que pudiera tener la continuación de la actividad aeronáutica por parte de la persona sobre la que se pretende establecer la medida.
- Modificación realizada (29 bis (se añade)) por Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 30-09-2025) en vigor desde 20-10-2025 - Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 20-10-2025
