Articulo 29 Bonos verdes europeos
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Artículo 29. Función de verificación del cumplimiento

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1. Los verificadores externos establecerán y mantendrán una función de verificación del cumplimiento permanente, independiente y efectiva a efectos de las actividades realizadas en virtud del presente Reglamento.

2. Los verificadores externos garantizarán que la función de verificación del cumplimiento satisfaga los requisitos siguientes:

a) disponga de la potestad necesaria para ejercer sus responsabilidades de manera adecuada e independiente;

b) disponga de los recursos y conocimientos técnicos necesarios, así como de acceso a toda la información pertinente;

c) no controle ni evalúe sus propias actividades;

d) no reciba compensación en relación con el rendimiento empresarial del verificador externo.

3. Los resultados de la función de verificación del cumplimiento se pondrán a disposición de un organismo de supervisión o de un organismo de administración del verificador externo.

4. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar si la función de verificación del cumplimiento dispone de autoridad para ejercer sus responsabilidades de forma adecuada e independiente, como se señala en el apartado 2, letra a), así como los criterios para evaluar si la función de verificación del cumplimiento dispone de los recursos y los conocimientos técnicos necesarios y de acceso a toda la información pertinente, como se señala en el apartado 2, letra b).

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023