Articulo 29 Cabildos insulares
Articulo 29 Cabildos insulares

Articulo 29 Cabildos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29.- Régimen del personal traspasado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal funcionario y laboral de la comunidad autónoma que pase a prestar servicios en los cabildos insulares en virtud de los traspasos derivados de las transferencias se integrarán plenamente en la organización de la función pública de los mismos como personal propio, conservando su condición de personal al servicio de la comunidad autónoma en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con lo establecido en la legislación de la función pública aplicable en la misma.

2. Los cabildos insulares, al proceder a la integración del personal traspasado, deberán respetar los derechos consolidados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. El personal de la comunidad autónoma que quede incorporado a los cabildos insulares conservará el derecho a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que convoque la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015