Articulo 29 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Artículo 29. Servicios Especiales.
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1. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales, podrán obtener el ascenso consecutivo a cada uno de los grados previstos en el presente Decreto mientras se encuentren en dicha situación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
2. El reconocimiento del grado a funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales, no generará el derecho a percibir el complemento de grado hasta que se produzca su reingreso al servicio activo. Asimismo, los funcionarios de carrera que teniendo reconocido un grado, pasen a situación de servicios especiales, no tendrán derecho a percibir el complemento de grado mientras se encuentren en dicha situación.
3. Tanto en los supuestos que se pretenda obtener el ascenso a un grado previsto en el presente Decreto desde la situación administrativa de servicios especiales, como en los casos que se pretenda obtener una vez haya tenido lugar el reingreso al servicio activo, a efectos del cómputo del tiempo de permanencia mínimo regulado en el artículo 7 del presente Decreto, serán de aplicación las siguientes normas:
a) Cuando el periodo de permanencia en la situación de servicios especiales sea coincidente con la totalidad del periodo de permanencia exigido en cada grado de carrera horizontal para el acceso al grado superior, se entenderán cumplidos los requisitos mínimos requeridos para cada bloque de valoración, necesarios para dicho acceso.
b) Cuando el periodo de permanencia en la situación de servicios especiales no coincide con la totalidad del periodo de permanencia exigido en cada grado de carrera para el acceso a un grado de carrera superior, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si el periodo de permanencia en dicha situación resulta coincidente con el año natural, se computará dicho año a efectos de carrera horizontal, como tiempo de ejercicio profesional, dándose por superado el proceso de evaluación. En este caso la puntuación a otorgar en dicho proceso será la puntuación mínima exigible para el acceso correspondiente a cada grado de carrera.
2. Si el periodo de prestación efectiva de servicios resulta coincidente con el año natural se aplicarán los criterios generales del proceso de evaluación.
3. Cuando en un mismo año natural coexistan periodos de servicios efectivos y periodos de permanencia en la situación de servicios especiales, se aplicarán los criterios generales del proceso de evaluación siempre que el periodo de servicios efectivos sea al menos del veinticinco por ciento de la jornada anual. En caso contrario, se considerará como periodo de servicios especiales el ejercicio completo, aplicándose al mismo lo dispuesto en el apartado 3.a) del presente artículo.
