Articulo 29 Caza
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Artículo 29. Cotos municipales de caza.

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1. Podrán constituir cotos municipales de caza, previa autorización de la Consejería competente, las entidades locales.

2. La declaración de coto municipal de caza se efectuará mediante resolución de la Consejería competente, a petición de la entidad local correspondiente.

3. Para su constitución, la entidad local deberá ser propietaria de los terrenos o acreditar suficientemente la cesión de los derechos cinegéticos de, al menos, el 75 % de la superficie de los terrenos que se pretende acotar.

El 25 % restante se integrará forzosamente en el coto siempre que se trate de terrenos enclavados de superficie inferior a la necesaria para constituir un coto de caza.

Para ello, la entidad local deberá adjuntar a la solicitud los documentos de cesión de los derechos cinegéticos fechados y firmados por sus titulares, con identificación de las fincas, especificación de sus superficies, condiciones y plazo de cesión.

En caso de imposibilidad de acreditar de tal modo la cesión de la totalidad del mencionado porcentaje de superficie, será imprescindible, en todo caso, que exista documentación acreditativa de, al menos, el 55 % de la superficie a acotar, y del resto de superficie, se presumirá la cesión en tanto los propietarios o titulares de derechos cinegéticos no manifiesten expresamente y por escrito su negativa a la integración en el preceptivo trámite de información pública.

Los propietarios o titulares de derechos cinegéticos cuyos terrenos se integren forzosamente en este tipo de cotos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de propietarios en función de la superficie y naturaleza de dichos terrenos.

4. Los cotos municipales de caza deben tener una superficie mínima de 250 hectáreas, cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor, y, de 500 hectáreas, cuando sea la caza mayor, si se trata de terrenos de la exclusiva propiedad de la entidad local promotora.

En caso de integrar terrenos de varios propietarios deberán tener el doble de estas superficies.

5. La extensión de los cotos municipales de caza no podrá exceder del ámbito territorial de las entidades locales promotoras.

6. El aprovechamiento de los cotos municipales de caza, excepto en lo que afecte a los montes de utilidad pública integrados en él, deberá realizarse reservando un porcentaje de permisos que se establecerá reglamentariamente al objeto de garantizar los derechos que pudieran corresponder a:

  1. Los propietarios o titulares cinegéticos de los terrenos que han cedido su aprovechamiento a la entidad local.

  2. Los cazadores vecinos de la localidad.

  3. Los cazadores foráneos que no disfruten de otro coto.

7. El aprovechamiento de los cotos municipales puede llevarse a cabo según las siguientes modalidades:

  1. Mediante gestión directa de la entidad local.

  2. Mediante concesión administrativa.

  3. Mediante gestión de la Consejería competente, asimilándolos a los cotos sociales, cedida mediante Convenio entre la entidad local y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Los pliegos de condiciones de adjudicación deberán contener, además de los requisitos exigidos por su legislación específica, prescripciones especiales relativas a los derechos contemplados en el punto 6 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998