Articulo 29 Condiciones b...icía Local

Articulo 29 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 29. Selección mediante convocatoria pública.

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1. La convocatoria para la selección del personal interino mediante el sistema de concurso-oposición, se regirá por las bases que aprueben los respectivos Ayuntamientos. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El contenido mínimo de las bases y los requisitos exigibles para poder participar en las convocatorias para la selección de personal interino se adecuarán, con sus especificidades, a lo establecido en los artículos 6 y 8 de este Decreto. Se establecerá, en su caso, la duración del período de interinidad y circunstancias o causas para su cese.

3. Las pruebas selectivas de la fase oposición deberán incluir, como mínimo, pruebas de conocimiento, físicas, psicotécnicas, médicas y de idiomas. La fase de concurso se regirá por los criterios y límites establecidos en la Sección 4ª del Capítulo II de este Decreto.

4. El nombramiento de personal interino de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias.