Articulo 29 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Artículo 29. Socorristas.

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1. Toda piscina de uso público y de uso privado de tipo 3A, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, deberá contar al menos con un socorrista en las proximidad de los vasos, con visibilidad completa de estos, que desarrollará sus funciones con una presencia continuada durante todo el horario de funcionamiento de los mismos, estableciéndose para ello cuantos turnos sean necesarios.

2. Estarán excluidas de la obligación de disponer de socorrista:

a) Las piscinas de urbanizaciones o comunidades de vecinos de menos de veinte viviendas o unidades familiares.

b) Las piscinas que cuenten únicamente con vasos terapéuticos.

c) Los vasos de chapoteo.

d) Los vasos de contraste, de hidromasaje y los termales y/o mineromedicinales siempre que el vaso no supere los 200 metros cuadrados de lámina de agua y tenga una profundidad inferior a 1,60 metros.

3. Podrán estar excluidas de la obligación de disponer de socorrista, previa declaración responsable presentada a la autoridad sanitaria competente con anterioridad a la apertura o reapertura de la instalación:

a) Las piscinas de comunidades de vecinos de entre veinte y cincuenta viviendas o unidades familiares, que cumplan las siguientes condiciones de forma simultánea: una superficie total de lámina de agua (sin contar el vaso de chapoteo) que no supere los 200 metros cuadrados, que la profundidad de los vasos sea inferior a 1,60 metros y ser de uso exclusivo para los residentes.

b) Las piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal como hoteles, hoteles rurales, hostales, campings, colegios mayores, casas rurales o de agroturismo, albergues y apartamentos y viviendas turísticas o similares, siempre que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: disponer de menos de 100 plazas, contar con una superficie total de lámina de agua (sin contar el vaso de chapoteo) que no supere los 200 metros cuadrados, que la profundidad de los vasos sea inferior a 1,60 metros y ser de uso exclusivo para los clientes alojados en ellos.

c) Otras instalaciones que la autoridad sanitaria pudiera determinar, por ser similares a las anteriores.

4. La declaración responsable a la que hace referencia este artículo se acompañará de una evaluación individualizada de riesgos según la Norma UNE EN 15288-2 "Piscinas. Parte 2: Requisitos de seguridad para el funcionamiento", realizada por personal técnicamente capacitado, e incluirá las medidas de control a adoptar en función de la evaluación de riesgos realizada.

5. La declaración responsable del apartado 3 de este artículo irá firmada por la persona titular o responsable de la instalación. En el caso de las instalaciones del apartado 3 a) de este artículo irá firmada por el presidente de la comunidad, en representación de la misma, y se acompañará de la certificación del acuerdo adoptado, a tal efecto, en junta de propietarios.

6. En los vasos exentos de la presencia de socorrista se informará a las personas usuarias de esta situación junto con recomendaciones para su auto protección.

La información se pondrá a disposición de las personas usuarias en carteles situados en lugares accesibles y fácilmente visibles y se presentará en todo caso en los idiomas oficiales en la localidad, en inglés y en otros idiomas a criterio del titular de la instalación.

7. Para ejercer como socorrista se deberá contar con la acreditación de la cualificación profesional que se determine por la normativa básica estatal correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018