Articulo 29 Consell Consultiu
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»Artículo 29. Relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Consejo Consultivo
Vigente
1. Corresponde al pleno del Consejo Consultivo, a propuesta de su presi dente o presidenta, la aprobación de la relación de puestos de trabajo del perso nal al servicio de la institución, en el marco de las previsiones presupuestarias. Esta relación será objeto de publicación.
2. El Consejo Consultivo se adaptará a las previsiones generales en la materia previstas en la legislación de la función pública de la comunidad autó noma de las Illes Balears, sin perjuicio de las peculiaridades procedentes de su especialidad orgánica y funcional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010