Artículo 29 del Convenio ...e la renta

Artículo 29 del Convenio hecho en Brasilia el 14 de Nov de 1974 entre el Estado Español y la R.F. del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

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Artículo 29. Entrada en vigor.

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El presente Convenio será sometido a ratificación de acuerdo con los respectivos ordenamientos constitucionales y los correspondientes instrumentos de ratificación serán intercambiados en Madrid lo antes posible.

El Convenio entrará en vigor una vez intercambiados los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán por primera vez:

a) en España:

I. para los impuestos retenidos en la fuente, a los impuestos exigibles en él o después del primer día de enero del año natural inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;

II. por lo que afecta a los otros impuestos sobre la renta, a las rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal que comience en él o después del primer día de enero del año natural inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor:

b) en Brasil:

I. por lo que afecto, a los impuestos percibidos por vía de retención en la fuente, a las sumas pagadas en el o después del primer día de enero del año natural inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;

II. por lo que afecta a los otros impuestos sobre la renta, a las sumas recibidas durante el ejercicio fiscal que comience en el o después del primer día de enero del año natural inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.