Articulo 29 Cooperación Internacional para el Desarrollo -Derogada-
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»Artículo 29. Personal en territorio nacional.
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Las actividades de la Administración General del Estado realizadas en España en el campo de la cooperación para el desarrollo serán ejecutadas por personal funcionario en situación de servicio activo, conforme a lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y por personal laboral de la Administración del Estado, de acuerdo a lo regulado en su normativa específica y sin perjuicio de la participación de objetores de conciencia y de personal voluntario, en los términos que establece la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
