Artículo 29.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
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»Artículo 29. Agentes de formación
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1. Los agentes de formación son entidades gestoras que, en el marco del MGMT, asumen de manera específica el diseño y la ejecución de las acciones formativas, así como la evaluación de los aprendizajes.
2. Podrán ser agentes de formación, entre otros, las entidades de formación técnica, cámaras de comercio, colegios profesionales, asociaciones, empresas, administraciones públicas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales.
