Artículo 29 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 29. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 29. Distribución de los permisos de caza en Reservas Regionales de Caza.

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1. Los permisos de caza contemplados en el correspondiente Plan Anual de Caza de la Reserva, se corresponden a las siguientes categorías:

a) Permisos de Entidades Locales: aquellos que serán puestos a disposición de las mismas, propietarias mayoritarias de los terrenos en su ámbito territorial, que los adjudicarán conforme a la normativa de Régimen Local que les sea de aplicación. Para que la Dirección Técnica de la Reserva expida estos permisos, las Entidades Locales deberán remitir a la Dirección General competente en materia de caza el resultado de las adjudicaciones que efectúen con indicación de los datos de identificación de los adjudicatarios y las condiciones económicas de las adjudicaciones.

b) No obstante, podrán establecerse acuerdos entre la citada Dirección General y las Entidades Locales propietarias, para la adjudicación de los permisos de propietarios por parte de aquélla, en las condiciones establecidas en dicho acuerdo.

c) Permisos de cazadores locales: Son los permisos reservados a las personas que cumplan cualquiera de las dos posibilidades establecidas en el artículo 27.a), en cada municipio de la Reserva Regional. La adjudicación de los permisos corresponderá a la Administración Local, siendo expedidos por la Dirección Técnica de la Reserva Regional.

d) Permisos a adjudicar por la Dirección Técnica: son aquellos que adjudica la Dirección General competente en materia de caza, a través de la Dirección Técnica de la Reserva entre cazadores regionales, nacionales y extranjeros. Con carácter general, la adjudicación de estos permisos se hará entre las solicitudes válidas presentadas, mediante sorteo público, cuyo procedimiento será regulado por orden de la Consejería competente en materia de caza.

e) Permisos extraordinarios por caza de gestión cinegética: se expedirán por parte de la Dirección General competente en materia de caza, y se ejecutarán con medios propios o contratados. Se justificarán dichos permisos por la necesidad de controlar poblaciones por razones de conservación de hábitat, de control de enfermedades o de control de daños y la liquidación del posible beneficio económico tendrá la condición de cuota complementaria a ingresar por el propietario del terreno.

2. Los permisos de caza de palomas en puestos fijos en paso migratorio se distribuirán en su totalidad como permisos de propietarios.

3. Para el resto de modalidades de caza, oída la Junta Consultiva, se establecerán en los Planes Anuales de Caza el número de permisos para cazar en cada modalidad.

Se determinará, en cada municipio, el número de ellos que corresponderá adjudicar a la Dirección Técnica y el resto de permisos se distribuirán entre permisos de propietarios y de cazadores locales.