Artículo 29. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Ver Indice
»Artículo 29. Patrimonio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El valor del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia no podrá superar el 50% del precio máximo de venta de una vivienda protegida de promoción pública de 68 metros cuadrados, calculado conforme a lo establecido en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, por el que se establece el precio máximo de venta y la renta máxima inicial anual de las viviendas protegidas de promoción pública, o norma que lo sustituya, y referido al momento de la publicación del inicio del procedimiento de adjudicación.
