Artículo 29 Decreto 4/20...de Galicia

Artículo 29. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia

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Artículo 29. Publicidad del Registro General de Centros Museísticos de Galicia.

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1. El Registro General de Centros Museísticos de Galicia tiene carácter público.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, el acceso a los datos del Registro General de Centros Museísticos de Galicia se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que resulte de aplicación y, en todo caso, a través del Portal de museos de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://museos.xunta.gal/gl

3. Los centros museísticos inscritos en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia deberán emplear en su identificación el término que identifique la categoría acordada por el Consello de la Xunta de Galicia.