Artículo 29.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 29. Ejercicio de la actividad
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1. Las personas que obtengan licencias de taxi deberán iniciar la actividad en el plazo máximo de sesenta días naturales desde la fecha de notificación de la concesión de las mismas.
En el caso de no poder iniciar el ejercicio de la actividad en el plazo establecido en el párrafo anterior por causa de fuerza mayor, el ayuntamiento podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada de la persona titular, que deberá ser realizada antes de vencer este plazo.
2. Una vez iniciada la actividad, las personas titulares de licencias y autorizaciones no podrán dejar de prestar servicios durante periodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un periodo de doce meses consecutivos, salvo causa justificada autorizada expresamente por el ayuntamiento competente.
3. La titularidad de las licencias será compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite contar con el número de personas conductoras exigido y con las condiciones que establece este Decreto y las ordenanzas municipales.
