Artículo 29. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 29. Publicidad de los resultados de la evaluación del desempeño.
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Copiloto jurídico
1. Los órganos competentes en materia de personal de cada Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía u órgano en quien estos deleguen podrán elaborar y publicar informes agregados de resultados globales del sistema de evaluación del desempeño con fines estadísticos, organizativos y de mejora de la calidad de los servicios públicos.
2. Los órganos de representación de personal y las organizaciones sindicales con representación en los órganos de negociación colectiva podrán obtener en su ámbito respectivo y previa solicitud, a efectos de seguimiento y garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones de representación, en los términos establecidos por la legislación vigente, garantizándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 5.4.
