Articulo 29 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
Articulo 29 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 29 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Línea 6.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


Promoción del trabajo autónomo.

1. Objeto. Esta línea tiene por objeto promover el conocimiento y el desarrollo del trabajo autónomo, mediante el fomento de proyectos que potencien el valor añadido que el mismo representa para el crecimiento, desarrollo y para la generación de empleo en Andalucía, a través de las siguientes medidas.

a) Información y difusión de la importancia del trabajo autónomo.

b) Orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo.

c) Estudios de prospección del trabajo autónomo.

2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las medidas que regula esta línea las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispongan de los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para ejecutar las acciones que cada medida contemple, así como para su seguimiento y posterior evaluación.

3. Conceptos subvencionables. Serán subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Para la medida de información, motivación y difusión del trabajo autónomo, acciones para la mejora del conocimiento entre la población en general y entre los jóvenes potencialmente emprendedores, en particular, de los valores, características y realidades económicas, sociales y laborales del mismo, así como el fomento de la capacidad de innovación y asunción de riesgos necesarios para el inicio de nuevos proyectos empresariales, mediante el modelo de trabajo autónomo.

b) Para la medida de orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo:

1º Acciones de información, motivación y orientación a aquellas personas desempleadas que pretendan constituirse como trabajadoras o trabajadores autónomos.

2º Acciones destinadas al asesoramiento individualizado a aquellas personas que tienen una idea de negocio o un proyecto de autoempleo concreto, y requieren de apoyo técnico para la elaboración del plan de viabilidad de la actividad proyectada.

3º Acciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de autoempleo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo durante sus dos primeros años de vida y hasta su consolidación.

4º Acciones destinadas a la asistencia técnica de unidades económicas de trabajo autónomo consolidadas.

5º Elaboración y difusión de manuales-guías para el apoyo a la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo.

c) Para la medida de estudios de prospección del trabajo autónomo, acciones de investigación y elaboración de memorias, monografías y demás publicaciones de tipo divulgativo que partiendo de un análisis, tanto cualitativo como cuantitativo, de la realidad social y económica andaluza permitan detectar y profundizar en:

1º El conocimiento de las necesidades económicas y profesionales demandadas por la sociedad, así como de cualquier otro elemento que pueda incidir en su evolución, que puedan ser satisfechas mediante el desarrollo de fórmulas de trabajo autónomo.

2º Los obstáculos que impiden la conciliación personal, laboral y familiar en el ámbito del trabajo autónomo, y en propuestas para la implantación de acciones innovadoras que contribuyan a la reducción de los mismos.

3º Responsabilidad social empresarial en el trabajo autónomo, mediante la definición de un modelo conceptual que permita la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido en el ámbito del trabajo autónomo y configurar un modelo productivo más sostenible y competitivo, apoyado en el análisis de los principales desafíos del entorno socio económico, las soluciones adoptadas y el impacto de las mismas.

d) Las acciones que se realicen en el marco de la presente línea, podrán tener una duración de dos años.

4. Gastos subvencionables. Para los conceptos indicados en el apartado anterior serán subvencionables:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del programa y aquel otro que pudiera contratarse para aquel fin, incluidos en los mismos, el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. Estos costes no podrán exceder de los límites que se establezcan, por año y a jornada completa, en la resolución de concesión.

b) Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico, ponentes y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

c) Gastos generales para la ejecución del proyecto en la parte proporcional correspondiente a esa ejecución, tales como:

1º. Gastos de contratación de servicios especializados externos y, especialmente los de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos.

2º. Alquileres de salas y equipos.

3º. Gastos de publicación, presentación y distribución de resultados.

4º. Gastos de imprenta y edición digital.

5º. Otros gastos directamente vinculados a la ejecución de las acciones.

d) Quedan excluidos como gastos subvencionables:

1º. Las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

2º. Aquellos que, en concepto de prestación de servicios abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

3º. Los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

e) En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.

5. Cuantía de las subvenciones. En esta línea y para los conceptos definidos se establecen como cuantía de la subvención, hasta el 100% de gastos subvencionables necesarios para la ejecución de cada una de ellas, en una proporción de hasta un 80% de gastos de personal y desplazamiento y un 20% de gastos generales, con los límites siguientes:

a) 90.000 euros para la medida de difusión y del trabajo autónomo.

b) 250.000 euros para la medida de orientación y asesoramiento empresarial para el trabajo autónomo.

c) 90.000 euros para la medida de estudios de prospección del trabajo autónomo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013