Articulo 29 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
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»Artículo 29.
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El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al instructor para la practica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al funcionario inculpado a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
