Articulo 29 DECRETO94/199...adeGalicia

Articulo 29 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

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Artí­culo 29.

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El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al instructor para la practica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al funcionario inculpado a fin de que en el plazo de diez dí­as alegue cuanto estime conveniente.