Articulo 29 Derechos y ga...de la vida

Articulo 29 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida

Ver Indice
»

Artículo 29. Apoyo emocional durante el proceso del final de la vida.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria promoverán medios de apoyo emocional, bien directamente o a través de la continuidad asistencial y la coordinación entre diferentes recursos sociosanitarios, a los pacientes y a sus familias, que les ayuden a afrontar el proceso del final de la vida, cuando así lo soliciten.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los poderes públicos fomentarán la participación del voluntariado.

3. Este acompañamiento requerirá en todo momento el consentimiento de la persona o de su representante.