Articulo 29 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
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»Artículo 29. Apoyo emocional durante el proceso del final de la vida.
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1. Las instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria promoverán medios de apoyo emocional, bien directamente o a través de la continuidad asistencial y la coordinación entre diferentes recursos sociosanitarios, a los pacientes y a sus familias, que les ayuden a afrontar el proceso del final de la vida, cuando así lo soliciten.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los poderes públicos fomentarán la participación del voluntariado.
3. Este acompañamiento requerirá en todo momento el consentimiento de la persona o de su representante.
