Articulo 29 Dir (UE) 2020...especiales

Articulo 29 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 29. Delegación de poderes y atribución de competencias de ejecución con respecto a los documentos que deban intercambiarse en el marco del régimen suspensivo

Vigente

1. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 51, en los que se establecerán la estructura y el contenido de los documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informatizado a efectos de los artículos 20 a 25 y de los documentos de emergencia a que se refieren los artículos 26 y 27, en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en el marco de un régimen suspensivo.

2. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establecerán las normas y procedimientos aplicables al intercambio de documentos administrativos electrónicos a través del sistema informatizado en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, y las normas y procedimientos para la utilización de los documentos de emergencia a que se hace referencia en los artículos 26 y 27. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 52, apartado 2.

3. Cada Estado miembro determinará las situaciones en que el sistema informatizado pueda considerarse no disponible y establecerá las normas y procedimientos que deberán seguirse en esas situaciones, a efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 y de conformidad con lo dispuesto en ellos.