Articulo 29 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 29. Centro de Coordinación Operativa.

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1. En los casos en que se active el PLATEMUR o cualquiera de los planes de protección civil autonómicos, el Director del Plan y sus órganos de apoyo constituirán el Centro de Coordinación Operativa (CECOP), como centro de la gestión de la emergencia, que asumirá la dirección y coordinación de todas las operaciones, así como la toma de decisiones y planificación de las actuaciones.

2. El Director del Plan y sus órganos de apoyo se ubicarán preferentemente en las instalaciones del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia, o en otras instalaciones en función de la localización, extensión y naturaleza de la emergencia.

3. Los recursos adscritos al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia se pondrán a disposición de las autoridades que constituyan el CECOP.

4. En caso de activarse un Plan Territorial de Protección Civil Municipal, se constituirá por el Director del Plan el Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).

5. El CECOP funcionará como Centro de Cooperación Operativa Integrado (CECOPI) a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y las correspondientes directrices básicas de planificación para riesgos específicos, cuando así lo prevea el plan activado, pudiendo integrarse en él efectivos de la Administración del Estado para la dirección, coordinación y análisis o asesoramiento en la gestión de la emergencia.

6. A los centros de coordinación operativa les corresponderán las funciones que se establezcan en el plan de protección civil activado.