Artículo 29 se establecen... diciembre

Artículo 29 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 29º.-Superficie de los alojamientos protegidos.

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1. La superficie útil de los alojamientos protegidos estará comprendida entre 40 y 45 metros cuadrados. En el caso de que exista, será protegida también la superficie útil correspondiente a servicios comunes o asistenciales, la cual no podrá exceder del 30% de la superficie útil de los alojamientos, independientemente de que la superficie real sea superior. En todo caso, los servicios comunes conformarán un conjunto residencial integrado al servicio de las personas residentes en el mismo.

2. Asimismo, podrá protegerse una plaza de garaje, vinculada registralmente y en proyecto, según normativa municipal. La superficie útil máxima computable de la plaza de garaje, así como el precio máximo legal de referencia por metro cuadrado de superficie útil, serán los mismos que los establecidos para los garajes de las viviendas de protección autonómica de nueva construcción de régimen general o especial, según corresponda.