Artículo 29 estadística d... -Vigente-

Artículo 29 estadística de Galicia -Vigente-

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Artículo 29. Objeto

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1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos individuales obtenidos por los órganos estadísticos, tanto directamente de los informantes como a través de otras fuentes. Esta protección se extiende a los datos cuyo secreto esté amparado por normas específicas.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por secreto estadístico el vinculado con el conocimiento que una persona posee a consecuencia de la función estadística o por acceder a la información derivada de la misma. Las personas sometidas al secreto estadístico quedan obligadas a no divulgar, comunicar ni actuar sobre la base de este conocimiento.

3. Los datos sometidos al secreto estadístico solo podrán ser conocidos por las personas que deban emplearlos para realizar estadísticas u otras actuaciones previstas en esta ley y exclusivamente para dicha finalidad.

4. Los datos individuales obtenidos por los servicios estadísticos mediante observación, declaración o comunicación no surtirán efectos en otro ámbito diferente del estadístico.

5. El derecho de las personas físicas y jurídicas a que se cumpla el deber de secreto estadístico es renunciable mediante manifestación expresa realizada en un documento escrito.

6. El secreto estadístico será aplicado en las mismas condiciones contempladas en este título frente a todas las administraciones y organismos públicos, cualquiera que sea la naturaleza de estos, exceptuando lo establecido en los artículos 12.2, 14.2.c), 31 y 32 y en la disposición adicional primera.

7. A fin de preservar el secreto estadístico, antes de procesar cualquier información se separarán de ella los datos identificativos, los cuales se guardarán bajo contraseñas, precintos o depósitos especiales y se destruirán cuando no sean necesarios para desarrollar estadísticas.

8. Las entidades que participen en las labores previstas en esta ley adoptarán las medidas de índole técnica, funcional y organizativa necesarias para garantizar la protección de los datos amparados por el secreto estadístico.