Artículo 29 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 29 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 29. Revisión de los actos administrativos de la Agencia.

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Conforme a lo establecido en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son competentes para la revisión de oficio de los actos nulos y para la declaración de lesividad de actos anulables:

- La persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil respecto de los actos dictados por los órganos de gobierno de la Agencia.

- Los órganos de gobierno de la Agencia respecto de los actos dictados por los órganos de ellos de pendientes.