Artículo 29 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 26. Revisión de los actos administrativos de la Agencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Conforme a lo establecido en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son competentes para la revisión de oficio de los actos nulos y para la declaración de lesividad de actos anulables:
- La persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil respecto de los actos dictados por los órganos de gobierno de la Agencia.
- Los órganos de gobierno de la Agencia respecto de los actos dictados por los órganos de ellos de pendientes.
Modificaciones
- Artículo modificado (se renumera el anterior 29 como actual 26) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
