Articulo 29 Fondos del mercado monetario
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Artículo 29. Valoración de los FMM

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1. Los activos de un FMM serán objeto de valoración, como mínimo, diariamente.

2. Los activos de un FMM se valorarán, siempre que sea posible, empleando la valoración a precios de mercado.

3. Al emplear la valoración a precios de mercado:

a)

los activos del FMM se valorarán al precio vendedor o comprador, en función de lo que resulte más prudente, a menos que se puedan liquidar al precio intermedio del mercado;

b)

únicamente se utilizarán datos de mercado de buena calidad; dichos datos se evaluarán sobre la base de la información siguiente:

i)

el número y la calidad de las contrapartes,

ii)

el volumen y la volumen de negocios del activo del FMM considerado en el mercado,

iii)

el tamaño de la emisión y la proporción de la misma que el FMM se proponga comprar o vender.

4. Cuando no sea posible emplear la valoración a precios de mercado o los datos del mercado no sean de calidad suficiente, los activos de un FMM se valorarán de forma prudente, empleando la valoración según modelo.

El modelo deberá permitir estimar con precisión el valor intrínseco del FMM, a partir de la información fundamental actualizada siguiente:

a)

el volumen y la volumen de negocios del activo considerado en el mercado;

b)

el tamaño de la emisión y la proporción de la misma que el FMM se proponga comprar o vender;

c)

el riesgo de mercado, el riesgo de tipo de interés y el riesgo de crédito conexos al activo.

Al emplear la valoración según modelo, no se utilizará el método del coste amortizado.

5. Las valoraciones efectuadas de conformidad con los apartados 2, 3, 4, 6 y 7 se comunicarán a las autoridades competentes.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, podrá aplicarse de forma adicional, a efectos de valoración de los activos de un FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, el método del coste amortizado.

7. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 4, además de la valoración a precios de mercado de los apartados 2 y 3, y de la valoración según modelo del apartado 4, los activos de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad con un vencimiento residual de hasta 75 días podrán valorarse según el método del coste amortizado.

El método del coste amortizado solo se empleará para valorar un activo de un FMM de valor liquidativo de baja volatilidad cuando el precio de dicho activo calculado con arreglo a los apartados 2, 3 y 4 no se desvíe del precio del activo calculado con arreglo al párrafo primero del presente apartado en más de 10 puntos básicos. De producirse tal desviación, el precio del activo se calculará con arreglo a los apartados 2, 3 y 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017