Articulo 29 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores d... frutas y hortalizas
Articulo 29 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
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»Artículo 29. Comunicaciones de las comunidades autónomas relativas a la aprobación anual de los fondos operativos.
Vigente
Las comunidades autónomas, deberán remitir anualmente, hasta el 25 de enero, la información establecida en el artículo 54.a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-09-2018 en vigor desde 23-09-2018