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Articulo 29 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

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Artículo 29. Comunicaciones de las comunidades autónomas relativas a la aprobación anual de los fondos operativos.

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Las comunidades autónomas, deberán remitir anualmente, hasta el 25 de enero, la información establecida en el artículo 54.a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-09-2018 en vigor desde 23-09-2018