Articulo 29 Función Pública Valenciana

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Artículo 29. Creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales de la Administración de la Generalitat

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Los cuerpos y escalas del personal funcionario, así como las agrupaciones profesionales funcionariales, de la Administración de la Generalitat, se crean, modifican y suprimen por ley de las Corts Valencianes, que determinará los siguientes extremos:

a) Denominación.

b) Escalas incluidas, si procede.

c) Grupo o subgrupo de clasificación profesional.

d) Titulación o titulaciones exigidas para el acceso al cuerpo o escala.

e) En su caso, otros requisitos de acceso.