Articulo 29 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de ...s e inclusión social
Articulo 29 Funcionamient...ión social

Articulo 29 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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Artículo 29. Tramitación.

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La solicitud, presentada con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de cierre, será objeto de análisis y comprobación, así como de estudio de las razones alegadas y de las medidas propuestas para garantizar la atención de las personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021