Articulo 29 Hacienda Pública de Navarra
Artículo 29. Contenido.
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1. Los presupuestos a que se refieren las letras a, b y c, del artículo 27 contendrán:
a) El Estado de Gastos, en el que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer en el ejercicio. De dicho Estado de Gastos formarán parte, separadamente, los Beneficios Fiscales y los Compromisos de Gasto de Carácter Plurianual.
b) El Estado de Ingresos, en el que figurarán las estimaciones de los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio. Los ingresos previstos en los Presupuestos Generales de Navarra deberán cubrir la totalidad de los gastos presupuestados.
2. Los documentos a que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 27 contendrán la información prevista en el capítulo II de este Título.
- Artículo modificado (29 (apdo. 2)) por LEY FORAL 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
(NA de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024
