Articulo 29 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
Artículo 29. Fijación singular de la base imponible y de la tarifa del impuesto.
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1. El órgano gestor, de acuerdo con el artículo 24 de la presente ley, dictará una resolución fijando:
a) La modalidad de aplicación del impuesto.
b) Los elementos integrantes de la base imponible.
c) El coeficiente corrector de volumen, que expresa la relación existente entre el caudal de agua vertido y el caudal suministrado o autoabastecido.
d) La tarifa resultante, expresada en euros por metro cúbico, a partir de los valores de cada unidad de contaminación o de la aplicación del régimen de estimación global de la carga contaminante.
2. A la vista de las circunstancias concurrentes, la resolución podrá establecer las siguientes obligaciones adicionales:
a) Realizar un número mínimo o determinado de operaciones complementarias de medición de la carga contaminante o de cualquiera de los elementos que intervienen en la determinación de la base imponible o en el cálculo de la cuota del tributo.
b) Instalar, a cargo del sujeto pasivo, aparatos de medida permanente de caudales y de muestreo del efluente, indicándose los datos que ha de proporcionar, su periodicidad y los mecanismos de inspección y acceso del personal del órgano gestor del impuesto para la verificación de los aparatos.
3. La audiencia y notificaciones al contribuyente se regirán por lo establecido en la normativa general tributaria.
