Artículo 29 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 29. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 29. Voluntariado universitario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las universidades andaluzas, en colaboración con la Consejería competente en materia de voluntariado y la Consejería competente en materia de universidades, fomentarán y reconocerán las actividades de voluntariado universitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Voluntariado.

2. Para ello, dispondrán de una unidad o servicio que se encargará de promover el voluntariado universitario para toda la comunidad universitaria. Las actuaciones de voluntariado de las citadas universidades podrán promoverse desde la propia unidad o servicio o con la participación de las entidades de voluntariado.

3. Las actividades organizadas por las universidades encaminadas a la participación voluntaria del estudiantado podrán tener reconocimiento académico.