Articulo 29 Ley 13/2014, de 26 de diciembre, Canarias, Radio y Televisión Públicas canarias
- Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
- Norma derogada desde el 6 de agosto de 2026, a excepción de los apdos. 2, 4 y 5 de la D.T. 1.ª, en la medida en que tales disposiciones sigan siendo operativas en los términos previstos en las disposiciones transitorias y adicional 7.ª de la nueva ley (Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias). - LEY 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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»Artículo 29.- Patrimonio.
Derogado
1. El patrimonio de RTVC tendrá la consideración de dominio público y gozará del tratamiento fiscal que prescribe la normativa vigente.
2. Idéntico trato fiscal es aplicable al patrimonio que las sociedades de capital íntegramente público asumen exclusivamente en régimen de titularidad fiduciaria.
3. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Consejería de Hacienda, el inventario general será controlado por RTVC.

