Artículo 29. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 29. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
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1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites:
a) Solicitud de inicio.
b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
c) Elaboración del estudio ambiental estratégico.
d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
e) Análisis técnico del expediente.
f) Declaración ambiental estratégica.
2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el artículo 31.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico regulado en el artículo 31.2.
3. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 32, 33, 34 y 35 será de quince meses contados desde la notificación a la persona promotora del documento de alcance, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
4. Para el caso de los instrumentos de ordenación urbanística establecidos en la sección 4.ª del capítulo II del título II de esta ley, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 32, 33, 34 y 35, será de veinticuatro meses contados desde la notificación a la persona promotora del documento de alcance.
5. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, desde la recepción del expediente completo, de acuerdo con los artículos 36 y 37.
