Artículo 29. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 29. - Límites al derecho de acceso a la información pública.
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1.– El derecho de acceso a la información pública solamente puede ser denegado o restringido por las causas expresamente establecidas por las leyes.
2.– La aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública será proporcional a su objeto y finalidad según las circunstancias de cada caso concreto, ponderándose los derechos en colisión en función del interés público y de los intereses protegidos, y se interpretará siempre de manera restrictiva en beneficio del derecho de acceso y, en todo caso, conforme a los principios de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad.
3.– La denegación o la limitación del derecho de acceso a la información pública constituye la excepción al principio general, por lo que exigirá motivación reforzada conforme a los principios recogidos en los apartados anteriores y se podrá fundamentar únicamente en las siguientes causas, así como en las reconocidas en la legislación básica:
a) La protección de datos personales en los términos establecidos en esta ley.
b) La garantía de confidencialidad o el secreto requerido en los procesos de toma de decisión.
c) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
d) Toda aquella información protegida por normas con rango de ley.
4.– La información relativa a las personas menores de edad, cuando su conocimiento o divulgación pueda condicionar el libre desarrollo de la personalidad de estas en el futuro, tendrá en todos los casos la condición de protegida, excepto cuando pueda garantizarse su carácter anónimo.
5.– La denegación o la limitación del derecho de acceso a la información pública solo será de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que la justifique.
6.– Las resoluciones en las que se acuerde la denegación o limitación del derecho a la información pública, conforme a lo establecido en el apartado 3 de este artículo, serán siempre motivadas, y, una vez notificadas a las personas interesadas, serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.
