Articulo 29 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 29. Provisión de fondos.

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1. El poderdante está obligado a proveer de fondos al procurador, conforme a lo establecido por la legislación civil aplicable para el contrato de mandato.

2. Si, después de iniciado un proceso, el poderdante no habilitare a su procurador con los fondos necesarios para continuarlo, podrá éste pedir que sea aquél apremiado a verificarlo.

Esta pretensión se deducirá ante el Tribunal que estuviere conociendo del asunto. Deducida dicha pretensión, por el Letrado de la Administración de Justicia se dará traslado al poderdante por el plazo de diez días y el Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse, bajo apercibimiento de apremio.

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