Articulo 29 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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Articulo 29 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores

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Artículo 29. Medidas cautelares en los casos de exención de la responsabilidad.

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Si en el transcurso de la instrucción que realice el Ministerio Fiscal quedara suficientemente acreditado que el menor se encuentra en situación de enajenación mental o en cualquiera otra de las circunstancias previstas en los apartados 1º., 2.º ó 3.º del artículo 20 del Código Penal vigente, se adoptarán las medidas cautelares precisas para la protección y custodia del menor conforme a los preceptos civiles aplicables, instando en su caso las actuaciones para la incapacitación del menor y la constitución de los organismos tutelares conforme a derecho, sin perjuicio todo ello de concluir la instrucción y de efectuar las alegaciones previstas en esta Ley conforme a lo que establecen sus artículos 5.2 y 9, y de solicitar, por los trámites de la misma, en su caso, alguna medida terapéutica adecuada al interés del menor de entre las previstas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2000 en vigor desde 13-01-2001