Articulo 29 LEYFORAL21/2005,de29dediciembre,deevaluaciondelaspoliticaspublicasydelacalidaddelosserviciospublicos.
Artículo 29. Presentación y tramitación de las quejas y sugerencias.
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Copiloto jurídico
1. La ubicación, dentro de cada Administración Pública, de la unidad a que se refiere el artículo anterior, se señalizará de forma visible y será la más accesible para su localización y utilización por los usuarios.
2. Los usuarios podrán formular sus quejas o sugerencias presencialmente, por correo postal o por medios telemáticos. Las quejas presentadas por correo electrónico o a través de internet deberán estar suscritas con la firma electrónica del interesado o sistema alternativo que establezca cada Administración Pública.
3. Si las quejas o sugerencias se formulan presencialmente, el usuario cumplimentará y firmará el formulario o registro diseñado a tal efecto por el órgano u organismo al que vayan dirigidas. Los usuarios podrán, si así lo desean, ser auxiliados por los funcionarios responsables en la formulación de su queja o sugerencia.
4. Formuladas las quejas y sugerencias en los modos señalados en los apartados anteriores, los usuarios recibirán constancia de su presentación a través del medio que la unidad les indique.
5. Para identificar los motivos que originan las quejas y sugerencias y los aspectos los que se refieren, las quejas y sugerencias se clasificarán de forma que suministren información relevante sobre la prestación y mejora del servicio.
