Articulo 29 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Articulo 29 lmpuesto sobr...Donaciones

Articulo 29 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Presunción sobre la proporción atribuible a la persona causante en bienes en situación de indivisión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La participación atribuible a la persona causante en bienes que estén integrados en herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, se adicionará al caudal hereditario en la proporción que resulte de las normas que sean aplicables o de los pactos entre las personas interesadas y, si éstos no constasen a la Administración en forma fehaciente, en proporción al número de personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022