Articulo 29 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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»Artículo 29. Presunción sobre la proporción atribuible a la persona causante en bienes en situación de indivisión.
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La participación atribuible a la persona causante en bienes que estén integrados en herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, se adicionará al caudal hereditario en la proporción que resulte de las normas que sean aplicables o de los pactos entre las personas interesadas y, si éstos no constasen a la Administración en forma fehaciente, en proporción al número de personas interesadas.
